Política contra la corrupción y el soborno.

1. Objetivo.
El objetivo de esta política es reforzar el compromiso de IMTO, en adelante “el Grupo”, con las prácticas empresariales éticas y transparente, y prevenir cualquier forma de corrupción y soborno en todas nuestras actividades comerciales y de negocio, ya sean nacionales o internacionales.

2. Ámbito de aplicación.
Esta política es aplicable a todos los empleados, directivos, contratistas, proveedores, socios comerciales y todas las partes que interactúan con el Grupo de forma directa o indirecta.

3. Principios Generales.
• Prohibición de Soborno y Corrupción: se prohíbe estrictamente el soborno, la corrupción y cualquier otra forma de conducta ilegal o poco ética que implique la oferta, solicitud o aceptación de beneficio indebidos.
• Cumplimiento Legal: compromiso en el cumplimiento normativo nacional e internacional relacionadas con la prevención de la corrupción y el soborno, como es el caso del Código de Lucha contra el Fraude y la Corrupción, la Ley 10/2010, así como la legislación consolidada antifraude introducida por la Directa UE 2017/1371.
• Tolerancia Cero: el grupo tienen una política de tolerancia cero frente a cualquier forma de soborno, ya sea hacia o por parte de empleados, clientes, proveedores, o cualquier otra persona relacionada con la organización.
• Transparencia: todos los empleados y colaboradores deben actuar de manera transparente en todas las interacciones comerciales y mantener registros precisos y completos de todas las transacciones financieras y comerciales.

4. Responsabilidad y compromiso.
Todas las personas que forman parte del Grupo son responsables de adoptar los siguientes códigos de conducta en el desarrollo de su desempeño en el ámbito laboral:
• No aceptación de sobornos: No se deberán aceptar, ofrecer ni prometer ningún tipo de pago, regalo o beneficio con el fin de obtener ventajas comerciales o de negocio.
• Declaración de Conflictos de Interés: todas las personas que forman parte del grupo deberán declarar cualquier conflicto de intereses que pueda surgir en relación con el desarrollo de las relaciones comerciales, ya sean con clientes, proveedores u otras partes interesadas.
• Educación y formación: el Grupo se compromete a proporcionar formación continua sobre la ética en los negocios, el cumplimiento de leyes anticorrupción y las buenas prácticas de los empleados.

5. Relaciones con terceros.
En las relaciones con Proveedores y Socios Comerciales deberá realizarse una debida diligencia de carácter riguroso en el desarrollo de las relaciones comerciales. Para ello, el Grupo se asegurará de que compartan los mismos principios éticos en cuanto a la prevención de la corrupción y el soborno.

6. Mecanismo de denuncia.
El grupo pone a disposición de todos sus empleados y colaboradores de un sistema confidencial de denuncias, dónde se pueden reportar todas aquellas sospechas de corrupción o soborno de forma totalmente anónima y confidencial.
Cualquier denuncia que se reciba será investigada de forma rigurosa y confidencial y se tomarán las acciones correctivas necesarias en caso de comprobarse alguna infracción.

7. Incumplimiento.
El incumplimiento de la presente política será considerado como una falta grave con las consecuencias que ello soporta.

8. Revisión y actualización.
Revisión periódica para garantizar la eficiencia y adecuación a los cambios normativos y operativos que se produzcan.

Mascaraque, 28 de enero de 2025

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