1. Finalidad.
El fin de esta política es la formalización del compromiso de las sociedades de IMTO, en adelante “el Grupo”, con los derechos humanos que aparecen reconocidos en la legislación nacional e internacional. Además, dicho compromiso ayudará a definir los principios que resultarán de aplicación en el desarrollo de la actividad del Grupo para una debida diligencia en materia de derechos humanos.
2. Ámbito de aplicación.
Esta política es aplicable a todas las sociedades que integran el Grupo dentro de los límites legalmente establecidos.
Además, esta política es también aplicable, en lo que proceda, a las joint ventures, uniones temporales de empresas, así como otras asociaciones equivalentes, cuando la entidad asuma su gestión.
3. Principios básicos de actuación.
Para la consecución del objetivo establecido y los compromisos que se han señalado, se asumirán y promoverán los siguientes principios básicos que deberán ser un referente en la actuación del conjunto de personas y sociedades que componen el grupo:
• Identificación de los impactos potenciales que las operaciones y actividades llevadas a cabo por el Grupo, de forma directa o indirecta, puedan tener en los derechos humanos.
• Supervisión del cumplimiento del respeto y el compromiso con los derechos humanos, especialmente en aquellas áreas en las que exista un mayor riesgo de impacto.
• Canal de denuncia para la comunicación de situaciones y actividades de mayor riesgo de vulneración de los derechos humanos – comiteetico@imto.com
• Promoción de cultura empresarial de respeto de los derechos humanos conforme a nuestra visión, misión y valores empresariales.
• Evaluación de medidas para la salvaguarda y protección de los derechos humanos en el desarrollo de la actividad del Grupo.
4. Marco Normativo Derechos Humanos.
Además de la presente política, forman parte del marco normativo del Grupo lo siguiente:
• Políticas sociales: que se orientan a atender las necesidades y expectativas de los grupos de interés que inciden en IMTO, como pueden ser la seguridad laboral, igualdad de oportunidades, conciliación laboral o calidad;
• Política de protección de datos personales: derecho de protección de los datos de todas aquellas personas físicas que se relacionan con las sociedades del Grupo, siendo fundamental el respeto y la protección del derecho al honor y a la intimidad en el tratamiento de los datos personales.
• Política de compras: responsabilidad compartida con los proveedores en lo referente al respecto de los derechos humanos con el fin de incrementar el número de proveedores comprometidos con el desarrollo sostenible y con una estrategia de derechos humanos.
• Rechazo al trabajo infantil, forzoso u obligatorio y cualquier otra forma de esclavitud moderna.
• Respeto a la libertad de asociación y negociación colectiva.
• Respeto derecho a la libre circulación por el país con sujeción a la legislación vigente.
• No discriminación por condición o características conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Española.
• Respeto al derecho de un medioambiente limpio, saludable y sostenible, recogido en el artículo 45 de la Constitución Española.
Mascaraque, 28 de enero de 2025